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LOS DIPUTADOS SUPRAESTATALES: ¿QUIÉNES SON Y A QUÉ SE DEDICAN

Una de las instancias que forma parte del Órgano Legislativo es la Representación Boliviana ante Organismos Parlamentarios Supraestatales. Ésta surge como una novedad de la Constitución Política del Estado vigente, que establece en su Artículo 266 que “l as representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales, emergentes de los procesos de integración, se elegirán mediante sufragio universal”.

De acuerdo a los informes, actas y resoluciones del proceso constituyente, el argumento para crear a estas nuevas autoridades y dotarlas de la legitimidad que otorga el sufragio universal, respondía fundamentalmente a dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos por el país, en el marco del proceso de integración de la Comunidad Andina (CAN), dónde en aquél entonces, se exigía que los representantes de cada país ante el Parlamento Andino sean elegidos mediante voto popular para desempeñar específicamente la función de parlamentario andino.

Actualmente, la normativa interna de la CAN cambió y gran parte de los representantes ante Parlamento Andino, son legisladores nacionales, equivalentes a los senadores y diputados de Bolivia. No obstante, en el país, en cumplimiento a la Constitución, continuamos eligiendo a los parlamentarios supraestatales mediante sufragio universal en los comicios electorales para Presidente y Vicepresidente, y éstos no sólo van al órgano deliberante de la CAN, sino también a otras instancias parlamentarias internacionales.

¿Quiénes son?

Los parlamentarios supraestatales que tiene Bolivia son 9, cada uno con su respectivo suplente. Son elegidos por mayoría simple en cada una de las 9 circunscripciones departamentales, de la lista encabezada por las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado.

Diferente a los asambleístas nacionales, los parlamentarios supraestatales sesionan, principalmente en el exterior, en las instancias internacionales dónde se los designa. Actualmente, el país los designa a 7 de estos espacios:

1.      Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)

2.      Parlamento Andino

3.      Parlamento Amazónico

4.      Parlamento Indígena y Afrodescendiente de América

5.      Unión Interparlamentaria Mundial (UIP)

6.      Parlamento del Mercado Común del Sur (PARLASUR)

7.      Parlamento de Unión de Naciones Sudamericanas (Que a la fecha se encuentra inactivo)

Al tener los mismos derechos y prerrogativas que los asambleístas nacionales, reciben el mismo sueldo y los mismos viáticos cuando están en misión oficial en el exterior, por lo que dependiendo de la cantidad de viajes que hagan al mes, su salario puede incrementarse ampliamente en comparación al resto de los asambleístas. Asimismo y conforme a reglamento, tienen derecho a la misma cantidad de viajes a sus departamentos por mes, aun cuando su representación, conforme a ley, es de cualidad nacional y no departamental, siendo que ellos representan al país en su conjunto, más allá de que fueron elegidos por una circunscripción departamental.

   ¿A qué se dedican?

A fin de coordinar su participación en el exterior, los parlamentarios supraestatales integran la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, misma en la que también participan: la Presidencia de la Asamblea, los presidentes de cámara y los presidentes de las Comisiones de Política Internacional (Art. 32 de la Ley 522, modificado por la Ley Nº 716).

Esta Comisión debería reunirse periódicamente, para realizar las siguientes tareas:

  • Establecer los lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de la representación boliviana en los diferentes Organismos Parlamentarios Supraestatales.
  • Aprobar propuestas normativas, administrativas, de resoluciones, declaraciones y pronunciamientos para su proposición en los diferentes Organismos Parlamentarios Supraestatales.
  • Considerar los proyectos de ley de fortalecimiento de la integración y otras leyes emanadas de los Organismos Parlamentarios Supraestatales, para fines de su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Recibir informes periódicos de las y los representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales.
  • Establecer mecanismos de coordinación con la Asamblea Legislativa Plurinacional

Aunque la ley establece la obligatoriedad de la Comisión de reunirse una vez cada dos meses, en la práctica esto no sucede, por lo que estando a dos gestiones de la representación parlamentaria supraestatal (La primera fue del 2015-2020 y la segunda está en curso 2020-2025 ) y a 9 años de su creación, compete evaluar el funcionamiento de esta instancia creada a partir de la Constitución, así como también el desempeño de las y los representantes supraestatales electos del país, que a la fecha se encuentran muy alejados de la opinión pública y de la población en general, que nuevamente los verá en la boleta electoral en las siguientes elecciones nacionales, sin saber quiénes son, qué hicieron, ni para qué se los elije.